miércoles, 31 de marzo de 2010

LOS INTERMEDIARIOS FINANCIEROS, NO BANCARIOS


El sistema de intermediarios financieros no bancarios supervisado por la Superintendencia del Sistema Financiero (SSF) lo conforman las cooperativas de ahorro y crédito, que además de captar recursos de sus socios, lo hagan del público; las cooperativas de ahorro y crédito, cuando la suma de sus depósitos y aportaciones supere los 600 millones de colones; las federaciones de cooperativas de ahorro y crédito calificadas por la SSF para realizar las operaciones de intermediación establecidas por Ley, y las sociedades de ahorro y crédito.

El sistema está regido por la Ley de Intermediarios Financieros no Bancarios, vigente desde el 1 de julio de 2001, cuyo objeto es regular la organización, funcionamiento y las actividades de intermediación financiera.

El propósito es asegurar que los intermediarios financieros no bancarios cumplan con sus objetivos económicos y sociales, garanticen a sus depositantes y socios las más eficiente y confiable administración de sus recursos. Adicionalmente se busca fortalecer el desarrollo y la integración financiera del país, mejorar el acceso y disponibilidad de servicios financieros en todas las actividades de las comunidades urbanas y rurales de El Salvador, y de esa forma satisfacer sus demandas por este tipo de servicios.

Capital de constitución

La Ley exige que las sociedades que se acojan a ella cumplan una serie de requisitos, entre ellos el de poseer un capital social pagado mínimo que varía de acuerdo al tipo de institución: ¢5.0 millones ($571,428.57) para las cooperativas reguladas por la Ley, ¢10.0 millones ($1,14 millones) para las federaciones calificadas por la Superintendencia del Sistema Financiero, y ¢25.0 millones ($2.86 millones) para las Sociedades de Ahorro y Crédito, o de ¢10.0 millones ($1.14 millones) cuando se dediquen a promover a la pequeña y microempresa.

La sujeción a la Ley es opcional para las instituciones anteriormente señaladas. Las que deciden acogerse y ser supervisadas por la Superintendencia del Sistema Financiero, obtienen ventajas sobre las que no lo hacen, como el incorporarse al sistema financiero del país y ser calificadas por el organismo supervisor, lo que les acredita para optar a recibir financiamiento de fondos provenientes del Banco Multisectorial de Inversiones (banca oficial de segundo piso), organismos no gubernamentales y otras instituciones internacionales dispuestas a prestar fondos a organizaciones que estén debidamente supervisadas.

Al cumplir los requisitos legales establecidos, las perspectivas de mercado de las instituciones dedicadas al microfinanciamiento giran en torno a lograr mejores oportunidades de crecimiento y de financiamiento y a desarrollar la captación de depósitos del público.

También se pretende mejorar la disciplina financiera, lo cual facilitará mayores posibilidades de expansión y desarrollo, así como promoción de nuevos y modernos productos financieros.

Esto, con el objeto de servir en forma más eficiente a los sectores de menores ingresos y a los micro, pequeños y medianos empresarios, promoviendo de esta forma la profundización financiera y el desarrollo económico del país.

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